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Declaraciones explicativas para las elecciones del 2 de noviembre de 2021 Elección de la enmienda constitucional

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Propuesta Número 1
(HJR 143)

HJR 143 propone una enmienda constitucional que amplía las circunstancias en las que una fundación benéfica de un equipo deportivo profesional puede realizar rifas para recaudar dinero para los fines benéficos de la fundación. La enmienda propuesta permitiría a las fundaciones benéficas de equipos deportivos profesionales de organizaciones sancionadas por la Asociación Profesional de Vaqueros de Rodeo o la Asociación Profesional de Rodeo Femenino realizar rifas benéficas en eventos de rodeo.

La enmienda propuesta aparecerá en la papeleta de votación de la siguiente manera: “Enmienda constitucional que autoriza a las fundaciones benéficas de equipos deportivos profesionales de organizaciones sancionadas por la Asociación Profesional de Vaqueros de Rodeo o la Asociación Profesional de Rodeo Femenino a realizar rifas benéficas en eventos de rodeo”.

Propuesta Número 2
(HJR 99)

HJR 99 propone una enmienda constitucional que permite a la legislatura autorizar a un condado a emitir bonos o pagarés para financiar el desarrollo o la reurbanización de un área improductiva, subdesarrollada o arruinada dentro del condado, y a pignorar para el pago de esos bonos o pagarés el aumento de los ingresos fiscales sobre la propiedad que el condado impone a los inmuebles de la zona. La Constitución de Texas otorga a la legislatura la facultad de autorizar a una ciudad o a un pueblo incorporado a emitir dichos bonos o pagarés, pero no otorga expresamente a la legislatura la facultad de conceder esa misma autoridad a los condados. La enmienda propuesta también establece que un condado que emite bonos o pagarés para mejoras en el transporte no puede pignorar para el reembolso de esos bonos o pagarés más del 65 % de los aumentos de los ingresos fiscales ad valorem cada año, y un condado no puede utilizar los ingresos de los bonos o pagarés para financiar la construcción, la operación, el mantenimiento o la adquisición de derechos de paso de una autopista de peaje.

La enmienda propuesta aparecerá en la papeleta de votación de la siguiente manera: “Enmienda constitucional que autoriza a un condado a financiar el desarrollo o la reurbanización del transporte o la infraestructura en áreas improductivas, subdesarrolladas o arruinadas en el condado”.

Propuesta Número 3
(SJR 27)

SJR 27 propone una enmienda constitucional que prohíbe al Estado de Texas o a una subdivisión política promulgar, adoptar o emitir un estatuto, una orden, una proclamación, una decisión o una norma que prohíba o limite los servicios religiosos. La enmienda propuesta se aplicaría a los servicios religiosos, incluidos aquellos que se realizan en iglesias, congregaciones y lugares de culto, en el Estado por una organización religiosa establecida para apoyar y respaldar la propagación de una creencia religiosa sincera.

La enmienda propuesta aparecerá en la papeleta de votación de la siguiente manera: “Enmienda constitucional que prohíbe que este Estado o una subdivisión política de este Estado prohíba o limite los servicios religiosos de las organizaciones religiosas”.

Propuesta Número 4
(SJR 47)

SJR 47 propone una enmienda constitucional que cambia ciertos requisitos de elegibilidad para un juez de la Corte Suprema, un juez del tribunal de apelaciones penales, un juez del tribunal de apelaciones y un juez del distrito. La enmienda propuesta establece que una persona es elegible para servir en la Corte Suprema si la persona, entre otras calificaciones, tiene licencia para ejercer la abogacía en Texas; es un residente de Texas al momento de la elección; fue un abogado en ejercicio con licencia en Texas durante al menos diez años o un abogado en ejercicio con licencia en Texas y un juez del tribunal estatal o del condado establecido por la legislatura por un total combinado de al menos diez años; y si durante ese tiempo su licencia para ejercer la abogacía no fue revocada, suspendida o sujeta a una suspensión condicional. Los mismos requisitos de elegibilidad se aplicarían a un juez del tribunal de apelaciones penales y a un juez del tribunal de apelaciones. La enmienda propuesta establece además que, para ser elegible para el nombramiento o la elección como juez del distrito, una persona debe ser residente de Texas; tener licencia para ejercer la abogacía en Texas; y haber sido un abogado en ejercicio o un juez del tribunal en Texas, o ambos combinados, durante ocho años antes de la elección de la persona, durante los cuales su licencia para ejercer la abogacía no ha sido revocada, suspendida o sujeta a una suspensión condicional.

La enmienda propuesta aparecerá en la papeleta de votación de la siguiente manera: “Enmienda constitucional que cambia los requisitos de elegibilidad para un juez de la corte suprema, un juez del tribunal de apelaciones penales, un juez del tribunal de apelaciones y un juez del distrito”.

Propuesta Número 5
(HJR 165)

HJR 165 propone una enmienda constitucional que permite a la Comisión Estatal de Conducta Judicial (State Commission on Judicial Conduct, SCJC) aceptar quejas o informes, realizar investigaciones y tomar cualquier otra acción autorizada con respecto a un candidato a un cargo judicial estatal. En la actualidad, la Constitución de Texas solo permite a la SCJC tomar tales medidas con respecto a las personas que ocupan un cargo judicial.

La enmienda propuesta aparecerá en la papeleta de votación de la siguiente manera: “Enmienda constitucional que otorga poderes adicionales a la Comisión Estatal de Conducta Judicial con respecto a los candidatos a cargos judiciales”.

Propuesta Número 6
(SJR 19)

SJR 19 propone una enmienda constitucional que establece que los residentes de ciertos centros tienen derecho a designar un cuidador esencial a quien el centro no puede prohibir las visitas en persona. La enmienda propuesta se aplicaría a un centro de enfermería, un centro de vida asistida, un centro de cuidados intermedios para personas con discapacidad intelectual, una residencia que preste servicios a domicilio y en la comunidad, o un centro estatal de vida asistida. La enmienda propuesta también autorizaría a la legislatura a proporcionar directrices para que estas instalaciones sigan estableciendo políticas y procedimientos de visitas de cuidadores esenciales.

La enmienda propuesta aparecerá en la papeleta de votación de la siguiente manera: “Enmienda constitucional que establece el derecho de los residentes de ciertos establecimientos a designar un cuidador esencial para las visitas en persona”.

Propuesta Número 7
(HJR 125)

HJR 125 propone una enmienda constitucional que permite a una persona que tiene 55 años de edad o más al momento de la muerte de su cónyuge que está recibiendo una limitación en los impuestos sobre la propiedad del distrito escolar en su residencia sobre la base de una discapacidad seguir recibiendo la limitación mientras la propiedad siga siendo la residencia del cónyuge sobreviviente.

La enmienda propuesta aparecerá en la papeleta de votación de la siguiente manera: “Enmienda constitucional para permitir que el cónyuge sobreviviente de una persona discapacitada reciba una limitación en los impuestos ad valorem del distrito escolar sobre la residencia del cónyuge si este tiene 55 años de edad o más al momento del fallecimiento de la persona”.

Propuesta Número 8
(SJR 35)

SJR 35 propone una enmienda constitucional que autoriza a la legislatura a eximir de impuestos ad valorem la totalidad o parte del valor de mercado de la residencia del cónyuge sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que haya fallecido o haya recibido una lesión fatal en cumplimiento del deber. La Constitución de Texas prevé una exención del impuesto sobre bienes inmuebles para el cónyuge sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas que muera en combate, pero la exención actual no incluye a los miembros del ejército que mueren durante su servicio debido a lesiones sufridas que no están relacionadas con el combate.

La enmienda propuesta aparecerá en la papeleta de votación de la siguiente manera: “Enmienda constitucional que autoriza a la legislatura a establecer una exención de impuestos ad valorem de la totalidad o parte del valor de mercado de la residencia del cónyuge sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que haya fallecido o haya recibido una lesión fatal en cumplimiento del deber”.