Texto completo para la elección sobre la enmienda constitucional del 7 de mayo de 2022
Propuesta 1 del estado de Texas
S.J.R. No. 2
Resolucion Conjunta del Senado
Que propone una enmienda constitucional que autoriza a la legislatura a proveer la reducción del importe de la limitación sobre la cantidad total de impuestos ad valorem que pueden fijarse, para fines generales de las escuelas públicas primarias y secundarias, sobre la propiedad residencial de una persona de edad avanzada o discapacitada para reflejar cualquier reducción reglamentaria del año fiscal anterior en la tasa comprimida máxima de los impuestos de mantenimiento y operaciones fijados para esos fines sobre la propiedad.Resuelvase por la Legislatura del Estado de Texas:
SECCIÓN 1. La Sección 1-b, Artículo VIII, Constitución de Texas, se enmienda agregando la Subsección (d-2) y reza de la siguiente manera:
(d-2) Sin perjuicio de las Subsecciones (d) y (d-1) de esta sección, conforme a la ley general la legislatura puede fijar la reducción del importe de la limitación prevista por la Subsección (d) de esta sección y aplicable a una propiedad residencial por un año fiscal para reflejar cualquier reducción reglamentaria del año anterior en la tasa comprimida máxima, tal como lo define la ley general, o una tasa sucesora de los impuestos de mantenimiento y operaciones fijados para fines generales de las escuelas públicas primarias y secundarias sobre la propiedad. Una ley general promulgada conforme a esta sección puede tener en cuenta la diferencia entre la tasa de mantenimiento y operaciones de nivel uno correspondiente al año fiscal 2018 y la tasa comprimida máxima para el año fiscal 2019 aplicable a una propiedad residencial así como toda reducción en años fiscales subsiguientes antes del año fiscal en el cual entra en vigor la ley general en cuanto a la tasa comprimida máxima aplicable a una propiedad residencial.
SECCIÓN 2. Esta enmienda constitucional propuesta será presentada a los votantes en una elección que se llevará a cabo el 7 de mayo de 2022. La boleta se imprimirá de manera tal que permita la votación a favor o en contra de la propuesta: "La enmienda constitucional que autoriza a la legislatura a proveer la reducción del importe de la limitación sobre la cantidad total de impuestos ad valorem que pueden fijarse, para fines generales de las escuelas públicas primarias y secundarias, sobre la propiedad residencial de una persona de edad avanzada o discapacitada para reflejar cualquier reducción reglamentaria del año fiscal anterior en la tasa comprimida máxima de los impuestos de mantenimiento y operaciones fijados para esos fines sobre la propiedad".
Propuesta 2 del est de Texas
S.J.R. No. 2
Resolucion Conjunta del Senado
Que propone una enmienda constitucional que aumenta el importe de la exención de la propiedad residencial de impuestos ad valorem para fines de las escuelas públicas.
Resuelvase por la Legislatura del Estado de Texas:
SECCIÓN 1. La Sección 1-b(c), Artículo VIII, Constitución de Texas, se enmienda y reza de la siguiente manera:
(c) La cantidad de $40,000 [
$25,000] del valor de mercado de la propiedad residencial de una persona adulta casada o soltera, incluida la persona que vive sola, queda exenta de impuestos ad valorem para fines generales de las escuelas públicas primarias y secundarias. La legislatura puede establecer, conforme a la ley general, que no se aplique la totalidad o parte de la exención a un distrito o subdivisión política que fija impuestos ad valorem para fines de la educación pública pero no es el principal distrito escolar que brinda educación pública general primaria y secundaria en todo su territorio. Además de esta exención, la legislatura puede conforme a la ley general eximir una cantidad que no excederá $10,000 del valor de mercado de la propiedad residencial de una persona discapacitada, tal como se define en la Subsección (b) de esta sección, y de una persona de 65 años de edad en adelante, de los impuestos ad valorem para fines generales de las escuelas públicas primarias y secundarias. La legislatura podrá, conforme a la ley general, basar la cantidad y la elegibilidad para la exención adicional autorizada por esta subsección para personas incapacitadas y para personas de 65 años de edad en adelante en la necesidad económica. Es posible que una persona discapacitada elegible que tenga 65 años de edad en adelante no reciba ambas exenciones de un distrito escolar, sino que pueda elegir cualquiera de las dos. Una persona elegible tiene derecho a recibir tanto la exención establecida por esta subsección para todas las propiedades residenciales como cualquier exención aprobada de conformidad con la Subsección (b) de esta sección, pero la legislatura establecerá conforme a la ley general si una persona discapacitada o de edad avanzada elegible puede recibir tanto la exención adicional para las personas de edad avanzada y discapacitadas autorizadas por esta subsección y cualquier exención para personas de edad avanzada o discapacitadas adoptada de conformidad con la Subsección (b) de esta sección. Cuando el impuesto ad valorem se hubiera comprometido previamente para el pago de una deuda, los funcionarios de impuestos de un distrito escolar podrán continuar aplicando y recaudando el impuesto sobre el valor de las propiedades exentas conforme a esta subsección hasta tanto se cancele la deuda si la suspensión del gravamen menoscabara la obligación contractual por la cual se originó la deuda. La legislatura establecerá fórmulas para proteger a los distritos escolares contra toda o parte de la pérdida de ingresos incurrida por la implementación de esta subsección, Subsección (d) de esta sección, y la Sección 1-d-1 de este artículo. La legislatura puede, conforme a la ley general, definir la propiedad residencial para los fines de esta sección.SECCIÓN 2. La siguiente provisión temporal se agrega a la Constitución de Texas:
PROVISIÓN TEMPORAL. (a) Esta provisión temporal se aplica a la enmienda constitucional propuesta por la 87.a Legislatura, 3.o Sesión Convocada, 2021, que aumenta el importe de la exención de impuestos ad valorem de la propiedad residencial para fines de las escuelas públicas.
(b) La enmienda de la Sección 1-b(c), Artículo VIII, de esta constitución entra en vigor el 1 de enero de 2022, y se aplica únicamente al año fiscal que comienza en esa misma fecha o una fecha posterior.
(c) Esta provisión temporal vence el 1 de enero de 2023.
SECCIÓN 3. Esta enmienda constitucional propuesta será presentada a los votantes en una elección que se llevará a cabo el 7 de mayo de 2022. La boleta se imprimirá de manera tal que permita la votación a favor o en contra de la propuesta: "La enmienda constitucional que aumenta el importe de la exención de impuestos ad valorem de la propiedad residencial para fines de las escuelas públicas de $25,000 a $40,000".