Guía Para El Registrador Adjunto Voluntario De Texas
Oficina del Secretario de Estado
www.sos.state.tx.us
División de Elecciones
1.800.252.VOTE (8683)
Estimado registrador adjunto voluntario:
La aceptación de las obligaciones de registrador adjunto voluntario lo coloca en una posición de confianza y responsabilidad ante los ciudadanos que usted va a registrar para votar.
Familiarícese con las instrucciones y pautas de este folleto, y llévelo con usted mientras desempeñe sus obligaciones. Si en el curso de su servicio surge alguna pregunta que no pueda responder, póngase en contacto con la División de Elecciones para obtener ayuda.
Una vez más, gracias por su servicio al estado de Texas.
Oficina del Secretario de Estado
División de Elecciones
A los registradores adjuntos voluntarios se les confía la responsabilidad de registrar oficialmente a los votantes en el estado de Texas. Se designan por registradores de votantes del condado y se les encarga que ayuden a aumentar el registro de votantes en el estado.
Requisitos
La persona tiene que tener por lo menos 18 años de edad y nunca haber sido encontrado culpable de fallar en la entrega de una solicitud de votante a un registrador de votantes.
Cómo se Llega a ser un Registrador Adjunto Voluntario de Votantes
- Póngase en contacto con el registrador de votantes en su condado.
- Si es elegible, el registrador de votantes le emitirá un certificado de nombramiento y le dará un talonario de recibos.
Obligaciones de un Registrador Adjunto Voluntario
Un registrador adjunto voluntario puede distribuir y aceptar un formulario de solicitud de registro de votantes de cualquier residente del condado que:
- sea ciudadano de los Estados Unidos;
- sea residente del condado;
- tenga por lo menos 17 años y 10 meses de edad;
- no haya sido convicto de un delito (a menos que la sentencia de la persona ya se haya completado, incluyendo el periodo de prueba o libertad condicional);
- no sea una persona que haya sido declarada discapacitada mentalmente.
Un registrador de votantes adjunto voluntario puede distribuir y aceptar solicitudes de votantes que deseen cambiar o corregir información en su certificado de registro de votantes (como nombre o dirección).
Lista de Verificación Para un Registrador Adjunto Voluntario
Debería tener:
- Un certificado de nombramiento;
- Un bolígrafo;
- Este folleto;
- Muchas solicitudes de registro de votantes; y
- Un talonario de recibos.
El folleto de votación en Texas ofrece información útil para usted y los solicitantes. Lo puede obtener en el sitio Web del Secretario de Estado en www.sos.state.tx.us o llamando al 1.800.252.VOTE(8683).
Aceptación de Solicitudes
- Puede ayudar a una persona a llenar una solicitud.
- Los votantes pueden corregir o actualizar la información que figura en su certificado de registro de votantes actual llenando un nuevo formulario de registro y marcando el cuadro "cambio".
- Puede ayudar a una persona a llenar el formulario de registro si no puede leer o si tiene una discapacidad física.
- Si un solicitante no puede firmar su nombre en el formulario, el solicitante puede poner una marca en la línea de la firma. Escriba con letra de molde el nombre y apellido del solicitante al lado de la marca. Firme con su nombre y apellido y dirección como testigo y declare la razón por la que el solicitante no puede firmar.
- Puede permitir que otro votante registrado (o cualquier persona que haya presentado una solicitud de registro) llene y firme una solicitud para su cónyuge, padre o hijo. Esa persona tiene que firmar la solicitud como "agente" y declarar el parentesco con el solicitante en el formulario de registro. El "agente" tiene que tener el permiso del solicitante para hacerlo.
- Llene un recibo para cada solicitante. Dele el recibo al solicitante. El recibo por duplicado se tiene que entregar al registrador de votantes junto con la solicitud. Tal vez desee conservar una copia o talón para sus registros.
Revisión de la solicitud
Mientras el solicitante todavía esté en su presencia, asegúrese de revisar que la solicitud esté completa. Asegúrese de que la solicitud incluya lo siguiente:
- Nombres y apellidos, incluyendo cualquier segundo nombre, apellido de soltera o nombre anterior;
- La dirección de la residencia tiene que ser una dirección con calle o una descripción de la ubicación de la residencia;
- Dirección de correo válida, si el correo no se puede entregar en la dirección de la residencia;
- Firma del solicitante y fecha de la firma;
- Fecha de nacimiento, incluyendo el mes, día y año;
- La pregunta de ciudadanía debe estar respondida como sí o no;
- Asegúrese que el solicitante haya leído las declaraciones que esté firmando respecto a las aptitudes para registrarse; y
- Si un agente se está registrando como solicitante, asegúrese de que el agente proporcione su relación con el solicitante.
Lo que no Puede Hacer:
- Determinar si el solicitante realmente está calificado para registrarse para votar;
- Pedir al solicitante que revele su sexo, número de seguro social o número de registro de conducir; o
- Pedir al solicitante que proporcione su número telefónico.
¿Cuándo entra en VIGENCIA el registro?
- Diga al solicitante que puede votar tan pronto como el día 30 después de presentar la solicitud. Este periodo de espera de 30 días comienza cuando el registrador adjunto de voluntarios recibe el formulario de solicitud.
- Si el solicitante es menor de 18 años de edad, el registro entrará en vigor el día 30 después de que el registrador de votantes reciba la solicitud o en el cumpleaños 18 del solicitante, lo que ocurra después.
¿Cuánto Tiempo Está Vigente el Registro?
Diga al solicitante que el registro se renovará automáticamente en cada año con numeración par, a menos que;
- el votante se mude a otra dirección; o
- esté convicto de un delito y no haya completado la sentencia, periodo de prueba o libertad condicional.
Cambios de Dirección
El votante tiene que actualizar la dirección en el registro si el votante se muda a otra dirección dentro del condado.
- El votante puede hacer el cambio al reverso del certificado de registro de votantes y enviarlo por correo al registrador de votantes del condado;
- Puede enviar un nuevo formulario de solicitud al registrador de votantes y marcar el cuadro de "cambio"; o
- Puede escribir una carta al registrador de votantes explicando el cambio de dirección.
Diga a los votantes que si se mudan a otro condado, se tienen que registrar otra vez en el nuevo condado.
Cambios de Nombre
- Los votantes pueden hacer el cambio al reverso de su certificado de registro de votantes y enviarlo por correo al registrador de votantes del condado; o
- Enviar un nuevo formulario de solicitud al registrador de votantes y marcar el cuadro "cambio"; o
- Escribir una carta al registrador de votantes explicando el cambio de nombre.
Entrega de Solicitudes
Tiene que entregar en persona las solicitudes de registro y los recibos completos al registrador de votantes a más tardar a las 5 de la tarde del 5o día después de la fecha en que las reciba. NO ENTREGAR UNA SOLICITUD DE MANERA OPORTUNA ES UN DELITO CRIMINAL.
NOTA ESPECIAL: Para ser elegible para votar, la persona tiene que estar registrada 30 días antes del día de las elecciones. Cuando reciba una solicitud completa después del día 34 y antes del día 29 antes de la fecha de cualquier elección en el condado, tiene que entregar la solicitud al registrador de votantes del condado antes de las 5 de la tarde del día 29 antes del día de las elecciones. Si el día 29 cae en un sábado o en un domingo o en un día festivo legal estatal o nacional, la fecha límite para entregar las solicitudes se prolonga hasta las 5 de la tarde del siguiente día hábil regular.
Vigencia del nombramiento
En cualquier momento puede ser nombrado como registrador de votantes adjunto. Sin embargo, su nombramiento puede darse por terminado por la autoridad que lo designa si:
- Incumple con entregar una solicitud de registro de votantes completa al registrador; o
- Si no revisó adecuadamente una solicitud de registro de votantes.
- Todos los materiales de la elección emitidos a un registrador adjunto, incluyendo el certificado de nombramiento, talonarios de recibos, recibos, solicitudes y otros formularios en posesión del adjunto voluntario se tienen que devolver o contabilizarse al terminar el nombramiento.
Para Obtener más Información, Póngase en Contacto con:
La oficina del Secretario de Estado, su Secretario del Condado, el Administrador de Elecciones del Condado o el Registrador de Votantes en su distrito.
SECRETARY OF STATE
Elections Division
P.O. Box 12060
Austin, Texas 78711-2060
512.463.5650 o 1.800.252.VOTE (8683)
Fax 512.475.2811, TTY 7.1.1
www.sos.state.tx.us
Publicado por la División de Elecciones de la oficina del Secretario de Estado
(Este folleto está disponible en inglés, tipo de imprenta más grande, cinta magnética para audio, o disco para computadora. Para conseguir una de estas versiones por favor llame sin cargo a la oficina del Secretario de Estado al 1.800.252.VOTE (8683)).
Rev: 02/14/08 A.G.








